“...Esta Cámara, al examinar los argumentos de la recurrente, advierte que se invocó el error de hecho indicando que no se valoró el medio de prueba relacionado, argumentos que son propios para fundamentar otro submotivo, ya que el presente, prescinde totalmente de todo análisis de estimativa probatoria; al respecto, se ha considerado que debido a la naturaleza del error de hecho, la tesis no debe sustentarse sobre aspectos de valoración de la prueba, ya que el mismo constituye un error en la apreciación que se deriva de la existencia objetiva de la misma, o bien, sobre la apreciación subjetiva, aspectos que no fueron invocados por la entidad recurrente. De lo anterior y debido al carácter técnico del planteamiento del recurso de casación, que por su naturaleza exige al interponente la observancia de una serie de requisitos contemplados tanto en la legislación como en la doctrina legal emanada de este Tribunal, la Cámara, ante las falencias señaladas, las cuales no pueden ser subsanadas de oficio, se ve imposibilitada de entrar a analizar el fondo de la pretensión formulada, por lo que el submotivo deviene improcedente y el recurso de casación debe desestimarse...”